La especialización en derecho aduanero como política institucional: formación continua, construcción del conocimiento y calidad de las decisiones

Dra. María Josefina Silva Risso

 Dra. María Josefina Silva Risso[1]

 

  1. INTRODUCCIÓN: DEL ARTE DE ENSEÑAR A LA CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO

Enseñar constituye, en cierto sentido, un arte: no consiste únicamente en transmitir información o indicar cómo debe ejecutarse una tarea, sino también en estimular la comprensión, despertar el razonamiento y proporcionar las herramientas necesarias para que cada persona pueda desarrollar un criterio propio.

Desde esta perspectiva, la inspiración no necesita concebirse como una fuerza que sustituye a la inteligencia humana. Puede entenderse, por el contrario, como aquello que orienta y estimula una actividad que requiere comprensión, estudio, reflexión y esfuerzo intelectual.

Por otro lado, el conocimiento no alcanza su plenitud en la mera recepción de una enseñanza, sino en la capacidad de comprenderla, elaborarla y transformarla en una acción consciente y fundada.

Esta dimensión compartida del aprendizaje encuentra una expresión particularmente elocuente en Séneca, quien, en sus Epístolas morales a Lucilio, afirmaba: “Mutuo ista fiunt, et homines, dum docent, discunt” (“Esto ocurre recíprocamente, y los hombres, mientras enseñan, aprenden”)[2].

La enseñanza, así entendida, no supone una transmisión unilateral del saber: también enriquece a quien enseña, al exigirle explicar, revisar y profundizar sus propios conocimientos.

En definitiva, enseñar y aprender constituyen manifestaciones complementarias de un mismo proceso de construcción del conocimiento.

Su verdadero valor no reside únicamente en aquello que se transmite, sino también en la capacidad de despertar nuevas preguntas, enriquecer el pensamiento y formar criterios propios.

Cuando ese proceso trasciende el plano individual y se proyecta sobre las instituciones, la educación adquiere una dimensión que excede la formación personal para convertirse en un instrumento colectivo.

  1. LA EDUCACIÓN COMO INSTRUMENTO DE PROGRESO INSTITUCIONAL

La relación entre educación y progreso institucional encuentra un antecedente especialmente significativo en el pensamiento de Manuel Belgrano. Desde su actuación como secretario del Consulado de Comercio de Buenos Aires, comprendió que el desarrollo económico y social no dependía exclusivamente de los recursos disponibles, sino también de la capacidad para adquirir, transmitir y aplicar conocimientos especializados. En su memoria consular de 1802, dedicada al establecimiento de fábricas de curtiembres, sintetizó esta convicción mediante una expresión que conserva plena actualidad: “Sin enseñanza no hay adelantamientos”[3].

Aquella concepción permite reconocer que la formación no constituye únicamente una herramienta de superación individual, sino también una condición para el desarrollo de las instituciones. En la Administración Pública, donde el ejercicio de las competencias estatales compromete derechos e intereses tanto públicos como privados, la preparación de quienes intervienen en los procedimientos y adoptan decisiones adquiere una relevancia particularmente significativa.

Esta exigencia encuentra sustento en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que consagra la igualdad ante la ley y establece la idoneidad como condición de admisibilidad a los empleos, principio que comprende el acceso a la función pública[4]. Por su parte, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce la estabilidad del empleado público, incorporando una garantía específica de la relación de empleo estatal. Ambas disposiciones integran el marco constitucional de la función pública, cuya dimensión profesional se desarrolla en el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41/1999. Este último establece que la idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, constituye una condición esencial tanto para el acceso como para el ejercicio de la función pública (artículo 12), y contempla expresamente el deber de capacitación para el mejor desempeño de las funciones (artículo 15).

En el derecho aduanero, esta necesidad resulta especialmente evidente. Se trata de una disciplina que integra aspectos tributarios, administrativos, sancionatorios y procedimentales con cuestiones técnicas vinculadas con la clasificación arancelaria, la valoración, el origen de las mercaderías y las operaciones de comercio internacional.

La interacción entre estas materias, sumada a las transformaciones normativas y comerciales, exige una preparación que trasciende la formación jurídica general.

En ese contexto, el artículo 120 quinquies del Código Aduanero (Ley 22.415), incorporado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, reconoce expresamente la profesionalización del personal como principio orientador de las funciones de la Dirección General de Aduanas. Esta orientación encuentra un desarrollo específico en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92, Laudo 16/92, cuyo capítulo III contempla la educación y la capacitación técnico-profesional del personal aduanero (artículos 75 a 77).

La preocupación por la formación especializada tampoco es exclusiva de la Administración Aduanera. En el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, la regulación del Cuerpo de Abogados del Estado contempla mecanismos específicos de capacitación y perfeccionamiento profesional. Actualmente, el Decreto N° 754/1994, conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 475/2025, reconoce las actividades de capacitación y certificación de competencias desarrolladas por el Centro para el Fortalecimiento de la Abogacía Pública (CEFAP) y prevé su valoración para el desarrollo de la carrera profesional.

Esta orientación encuentra también respaldo en el plano internacional. La Declaración de Arusha Revisada de la Organización Mundial de Aduanas, dedicada al buen gobierno y a la ética en las administraciones aduaneras, identifica la capacitación y el desarrollo profesional durante toda la carrera del personal como componentes de una adecuada política de gestión de recursos humanos. En particular, recomienda “brindar al personal de Aduanas, tras el reclutamiento y en toda su carrera, adecuada capacitación y desarrollo profesional para promover y reforzar continuamente la importancia de mantener altos estándares éticos y profesionales”[5].

La formación continua aparece, de este modo, vinculada no solo con la adquisición de conocimientos técnicos, sino también con la integridad, el profesionalismo y la calidad institucional.

Estas previsiones revelan una orientación convergente: la idoneidad no debería concebirse como una condición que se verifica únicamente al momento del ingreso, sino como una capacidad que necesita preservarse y perfeccionarse durante el ejercicio de las funciones.

La especialización aparece, así, como una política institucional sostenida que debe alcanzar tanto a quienes adoptan decisiones administrativas como a los servicios jurídicos que los asesoran y a los órganos encargados de revisar su legalidad, sin excluir el aporte de las universidades, las asociaciones científicas y los profesionales que se desarrollan en el ámbito privado.

Su finalidad, sin embargo, no consiste en uniformar el pensamiento jurídico, sino en promover criterios autónomos, técnicamente fundados y abiertos a la confrontación de distintas interpretaciones. El verdadero valor de la formación especializada se manifiesta cuando el conocimiento adquirido se traduce en decisiones más rigurosas, previsibles y respetuosas de los derechos involucrados. Desde esta perspectiva, la educación permanente constituye una inversión en calidad institucional y seguridad jurídica.

  1. LA CAPACITACIÓN COMO POLÍTICA INSTITUCIONAL: ARTICULACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN, LA JURISDICCIÓN Y LA COMUNIDAD JURÍDICA

La especialización jurídica adquiere magnitud institucional cuando la formación deja de depender exclusivamente de las iniciativas individuales y se incorpora de manera sostenida a las prácticas de los organismos públicos.

No basta con contar con profesionales que posean conocimientos especializados: resulta igualmente necesario generar condiciones para que esos conocimientos se actualicen, compartan y proyecten sobre el ejercicio cotidiano de las funciones.

Esta concepción encuentra continuidad en aquella preocupación de Manuel Belgrano por la enseñanza como instrumento de progreso.

La convicción de que el conocimiento debe transmitirse para producir resultados colectivos adquiere hoy una expresión concreta en los principios de idoneidad, profesionalización y capacitación permanente reconocidos por el ordenamiento jurídico. En el ámbito aduanero, tales principios deben traducirse en políticas capaces de fortalecer tanto la actuación administrativa como la calidad de las decisiones sometidas a revisión jurisdiccional.

La necesidad de formación continua comprende, en primer término, a quienes ejercen competencias dentro de la Administración Aduanera.

La complejidad de los procedimientos y la permanente evolución del marco regulatorio exigen que los funcionarios dispongan de herramientas actualizadas para interpretar las normas, valorar los antecedentes y adoptar decisiones jurídicamente fundadas. Esa exigencia alcanza también a los servicios jurídicos, cuya intervención debe contribuir a mejorar la calidad de la actuación administrativa desde sus primeras etapas.

La misma responsabilidad se proyecta sobre quienes ejercen funciones jurisdiccionales especializadas.

La experiencia y los conocimientos adquiridos constituyen una base indispensable, pero no sustituyen la necesidad de actualización permanente frente a nuevas disposiciones, transformaciones del comercio internacional y evolución de los criterios interpretativos. En este ámbito, la formación debe fortalecer la independencia intelectual, la capacidad crítica y el rigor de las decisiones, sin interferir en la autonomía propia de la función jurisdiccional.

La construcción de una cultura institucional de capacitación requiere, asimismo, superar las fronteras organizacionales.

La Administración, el Tribunal Fiscal de la Nación, las universidades, las asociaciones científicas y los profesionales del ejercicio privado pueden contribuir recíprocamente al conocimiento de una disciplina que presenta problemas comunes, aunque examinados desde responsabilidades diferentes. El intercambio de experiencias permite enriquecer la comprensión jurídica sin confundir competencias ni comprometer la independencia de criterios.

En ese sentido, entre otros destacados juristas comprometidos con la formación especializada, cabe señalar la labor de los Dres. Christian Marcelo González Palazzo, desde el Tribunal Fiscal de la Nación, y Pablo Sebastián Borgna, desde la Dirección General de Aduanas. Ambos han procurado promover espacios de capacitación e intercambio que integran a representantes del sector público y privado, reflejando una concepción de la enseñanza que trasciende el ejercicio individual de la docencia y reconoce en la difusión del conocimiento una herramienta de fortalecimiento institucional[6].

Estas iniciativas ilustran un camino que merece ser profundizado.

La capacitación no debe entenderse como una actividad accesoria ni como una instancia destinada únicamente a transmitir novedades normativas, sino como un proceso permanente de construcción de capacidades, intercambio de experiencias y desarrollo del razonamiento jurídico. Su valor reside en contribuir a que quienes ejercen funciones públicas cuenten con mejores herramientas para cumplir las responsabilidades que les han sido confiadas.

Desde esta perspectiva, la formación especializada representa un punto de encuentro entre la idoneidad exigida por el ordenamiento jurídico, la responsabilidad institucional de promover su perfeccionamiento y la aspiración de alcanzar decisiones administrativas y jurisdiccionales de mayor calidad.

La enseñanza, concebida como instrumento de progreso colectivo, encuentra así una manifestación concreta en el fortalecimiento de las instituciones encargadas de aplicar y profundizar el derecho aduanero.

  1. DEL CONOCIMIENTO A LA DECISIÓN: LA ESPECIALIZACIÓN COMO GARANTÍA DE CALIDAD JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

La importancia de la formación especializada adquiere una expresión concreta cuando se examina el recorrido de una controversia aduanera.

Una misma cuestión jurídica puede ser objeto de sucesivas decisiones: inicialmente por el Administrador de la Aduana interviniente, posteriormente por los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación y, según la vía procesal correspondiente, por los Magistrados del Poder Judicial, hasta alcanzar eventualmente la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Aunque cada instancia posee competencias y características propias, todas comparten una exigencia fundamental: la necesidad de resolver sobre la base de un conocimiento suficiente del derecho aplicable y de una adecuada valoración de las circunstancias del caso.

El punto de partida se encuentra en la propia Administración Aduanera. El artículo 1018, apartado 1, del Código Aduanero atribuye al Administrador competencia originaria para conocer y decidir en los procedimientos por infracciones, de impugnación y de ejecución en sede administrativa.

El ejercicio de esta función, tradicionalmente identificada con la actuación del Juez Administrativo, implica una responsabilidad que trasciende la mera gestión operativa: exige interpretar normas, valorar pruebas, examinar los argumentos de los interesados y adoptar resoluciones que pueden comprometer derechos patrimoniales y garantías fundamentales.

Esa responsabilidad debe examinarse en relación con los requisitos esenciales del acto administrativo establecidos por el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, cuya aplicación supletoria en materia aduanera se encuentra contemplada en el artículo 1017 del Código Aduanero.

El propio artículo 7, inciso d), reconoce, entre los recaudos procedimentales esenciales y sin perjuicio de las normas especiales, la intervención de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiera afectar derechos o intereses jurídicamente tutelados. Esta previsión permite apreciar la importancia institucional de los profesionales que asesoran a los órganos decisores. Su función no se agota en verificar la regularidad formal de un expediente: deben contribuir a identificar los problemas jurídicos relevantes, examinar las interpretaciones posibles y advertir las consecuencias de las soluciones propuestas. La calidad del asesoramiento constituye, de este modo, un componente decisivo de la calidad del acto administrativo.

La controversia puede continuar ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuya competencia en materia aduanera se encuentra regulada, entre otras disposiciones, por el artículo 1025 del Código Aduanero. Allí, los Vocales ejercen una función jurisdiccional especializada que exige revisar críticamente los fundamentos de la actuación administrativa, valorar los elementos probatorios y resolver con independencia de criterio. La especialización del Tribunal constituye una garantía para los particulares y, al mismo tiempo, una exigencia de responsabilidad institucional: la revisión de decisiones complejas requiere una formación capaz de integrar los aspectos jurídicos y técnicos propios del régimen aduanero.

A su vez, las decisiones del Tribunal Fiscal pueden quedar sometidas al control de la Justicia Federal, sin perjuicio de las vías que permiten acudir directamente a ella en los supuestos legalmente previstos. La intervención de los Tribunales Judiciales y, eventualmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pone de manifiesto que la controversia aduanera puede proyectarse sobre cuestiones de legalidad, interpretación normativa y alcance constitucional.

La calidad del análisis realizado en las instancias anteriores adquiere entonces especial trascendencia, pues contribuye a delimitar adecuadamente los hechos controvertidos, las pruebas relevantes y los argumentos jurídicos que serán objeto de examen.

En ese recorrido, merece particular consideración la función de los abogados del Departamento Judicial de la Dirección General de Aduanas. A ellos corresponde, dentro de las competencias asignadas a esa dependencia, representar al organismo ante el Tribunal Fiscal y los Tribunales Judiciales, sostener sus posiciones jurídicas y defender el interés fiscal comprometido en las controversias. Se trata de una responsabilidad que exige una especialización particularmente rigurosa: no basta con conocer las normas sustantivas aduaneras, sino que resulta indispensable dominar los procedimientos, la técnica procesal, la jurisprudencia y las herramientas de argumentación necesarias para una defensa eficaz del Estado.

La importancia de esta tarea excede la dimensión económica de cada litigio. Los recursos públicos que el Estado recauda constituyen una de las bases materiales para el sostenimiento de sus funciones y la prestación de servicios esenciales, entre ellos la salud, la educación, la seguridad y la infraestructura pública.

La defensa jurídicamente fundada de los créditos fiscales contribuye, por lo tanto, a preservar recursos destinados al cumplimiento de finalidades de interés general. Desde esta perspectiva, la capacitación de los profesionales encargados de esa defensa no representa únicamente una inversión en calidad técnica, sino también una forma de resguardar la capacidad financiera del Estado para atender las necesidades colectivas.

Así, la función de los abogados del Estado exige procurar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. Por ello, la formación permanente de los letrados del Departamento Judicial debe comprender tanto el perfeccionamiento de las técnicas de litigación como el estudio sistemático y actualización de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, de las Cámaras Federales y de la Corte Suprema.

El conocimiento de los criterios jurisdiccionales permite identificar controversias recurrentes, revisar interpretaciones administrativas y mejorar las estrategias procesales, pero también transmitir esas experiencias a los servicios jurídicos y a los funcionarios que intervienen en etapas anteriores. De este modo, la actividad judicial puede convertirse en una fuente de aprendizaje institucional que contribuya a perfeccionar las decisiones desde su origen.

La especialización jurídica adquiere, así, un sentido integral.

El Administrador necesita conocimientos suficientes para decidir conforme a derecho; los Servicios Jurídicos, para asesorarlo con rigor; los Vocales del Tribunal Fiscal y los Magistrados Judiciales, para ejercer adecuadamente sus competencias revisoras; y los abogados del Departamento Judicial, para sostener una defensa técnicamente solvente del interés fiscal.

La capacitación permanente constituye el elemento común que permite fortalecer cada una de esas funciones, respetando sus diferencias y responsabilidades.

En definitiva, la calidad de la justicia aduanera no depende exclusivamente de la última instancia que interviene en una controversia. Se construye progresivamente, desde la primera decisión administrativa hasta su eventual revisión jurisdiccional y judicial.

Comprender esa continuidad permite reconocer que la formación especializada no es una actividad complementaria al ejercicio de la función pública, sino una condición indispensable para asegurar decisiones fundadas, una defensa responsable del patrimonio estatal y una tutela efectiva de los derechos involucrados.

  1. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN COMO EXPRESIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA, SU TRAYECTORIA INSTITUCIONAL Y LA NECESIDAD DE FORTALECER LA JURISDICCIÓN ADUANERA

La especialización en derecho aduanero en Argentina encuentra una de sus expresiones institucionales más relevantes en el Tribunal Fiscal de la Nación.

Su creación mediante la Ley 15.265, sancionada en 1959, respondió a la necesidad de establecer una instancia jurisdiccional especializada e independiente de los organismos recaudadores, capaz de examinar las controversias fiscales con conocimientos técnicos específicos y ofrecer a los administrados una vía de revisión que no estuviera condicionada, como regla general, al pago previo de las sumas discutidas.

La posterior incorporación de la competencia aduanera permitió extender esa finalidad institucional a una disciplina particularmente compleja, en la que confluyen cuestiones tributarias, sancionatorias, administrativas y comerciales. A lo largo de las décadas, las Salas aduaneras han desarrollado una experiencia jurisdiccional que constituye un patrimonio jurídico de singular importancia, tanto por los criterios interpretativos elaborados como por el conocimiento especializado acumulado por sus Vocales y equipos profesionales.

La trascendencia de esta institución no puede apreciarse exclusivamente desde una perspectiva organizacional. El Tribunal Fiscal cumple una función esencial en el sistema de garantías. La independencia de criterio, la preparación técnica y la posibilidad de discutir las pretensiones fiscales ante una instancia jurisdiccional especializada constituyen elementos que contribuyen a la seguridad jurídica y al adecuado equilibrio entre las potestades estatales y los derechos de los particulares.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Fernández Arias, Elena y otros c/ Poggio, José (sucesión)”, del 19 de septiembre de 1960 (Fallos: 247:646), reconoció la compatibilidad constitucional de la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos, siempre que sus decisiones permanezcan sujetas a un control judicial suficiente[7].

Esta doctrina permite comprender el lugar que ocupan instituciones como el Tribunal Fiscal dentro del ordenamiento jurídico argentino: órganos que ejercen funciones jurisdiccionales especializadas sin integrar, por esa circunstancia, el Poder Judicial de la Nación.

Esta distinción adquiere particular relevancia frente a eventuales propuestas de reorganización institucional. En el ámbito aduanero se han escuchado versiones acerca de proyectos que contemplarían la eliminación de las Salas aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación. Aunque no corresponde atribuir carácter oficial a iniciativas cuyo contenido no ha sido públicamente formalizado, la sola posibilidad de una modificación de semejante alcance invita a reflexionar sobre las consecuencias jurídicas e institucionales que ello podría producir.

La eventual supresión de las Salas aduaneras no constituiría una simple modificación administrativa. Implicaría revisar un modelo de jurisdicción especializada consolidado durante décadas y determinar qué órgano asumiría sus competencias, mediante qué procedimientos y con qué recursos humanos y técnicos. Una reforma de esa naturaleza debería evaluar cuidadosamente sus efectos sobre el acceso a la justicia, la duración de los litigios, la especialidad de los decisores y la calidad de las resoluciones.

La importancia de preservar las capacidades jurisdiccionales especializadas encuentra, además, respaldo en la propia evolución reciente del Tribunal Fiscal de la Nación.

Las estadísticas oficiales revelan una actividad significativa de las Salas aduaneras y permiten apreciar la magnitud de la tarea que desarrollan. Según el Informe de Gestión correspondiente al período enero-mayo de 2025, dichas salas dictaron 1.367 pronunciamientos, de los cuales 912 pusieron fin al litigio. Esta última cifra representa un incremento respecto de los 853 asuntos finalizados en igual período de 2024 y de los 465 registrados en 2023. El mismo informe advierte, sin embargo, que desde hace varios años el ingreso de expedientes en la competencia aduanera supera la resolución de causas[8].

Estos antecedentes permiten comprender la significación del Decreto N° 746/2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 14 de agosto de 2026. Su artículo 1º dispuso la creación de una cuarta Sala con competencia aduanera, integrada por tres Vocalías, mientras que su artículo 2º estableció que sus integrantes deberán ser abogados. La medida se sustenta expresamente en el incremento del volumen de expedientes, el crecimiento de las operaciones de comercio exterior y la mayor complejidad técnica de las controversias sometidas a conocimiento del Tribunal.

La ampliación de la estructura jurisdiccional constituye una respuesta coherente con las necesidades identificadas por el propio organismo. Frente a una litigiosidad creciente, fortalecer la capacidad de resolución de una institución especializada permite atender las dificultades existentes sin renunciar a la experiencia acumulada ni a las garantías que caracterizan su funcionamiento. La creación de una nueva Sala representa, desde esta perspectiva, una decisión institucional que merece ser destacada, en tanto reconoce la especificidad de la materia aduanera y procura mejorar las condiciones en las que se desarrolla su revisión jurisdiccional.

El fortalecimiento del Tribunal Fiscal exige, asimismo, preservar y profundizar su vinculación con la comunidad jurídica. La sistematización y difusión de sus precedentes, la participación de sus integrantes en actividades académicas y el intercambio de conocimientos con los servicios jurídicos de la Administración Aduanera y los profesionales del sector privado permiten que la experiencia jurisdiccional se proyecte sobre la formación de nuevas generaciones de especialistas. Esta circulación del conocimiento debe desarrollarse con pleno respeto por la independencia de los Vocales y sin comprometer su imparcialidad.

En definitiva, la trayectoria del Tribunal Fiscal de la Nación demuestra que la especialización jurisdiccional constituye un valor institucional que merece ser preservado y perfeccionado.

En este sentido, la creación de una cuarta Sala aduanera expresa una orientación de fortalecimiento que reconoce las necesidades actuales de la litigiosidad y ofrece una oportunidad para consolidar la calidad de las decisiones, la seguridad jurídica y la tutela de los derechos e intereses involucrados.

  1. LA JURISPRUDENCIA ADUANERA COMO EXPRESIÓN DE ESPECIALIZACIÓN: INDEPENDENCIA, CONSTRUCCIÓN DE CRITERIOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

La especialización jurídica encuentra una de sus manifestaciones más valiosas en la jurisprudencia que producen los órganos encargados de resolver controversias.

En el derecho aduanero, la elaboración de criterios interpretativos a partir de conflictos concretos constituye una expresión de conocimiento especializado que trasciende la formación individual de los decisores y contribuye al desarrollo de la disciplina.

La jurisprudencia representa, desde esta perspectiva, una forma de construcción jurídica colectiva, en la que confluyen la experiencia institucional, el estudio de las normas, la confrontación de argumentos y el examen de los problemas que plantea su aplicación.

Ricardo Xavier Basaldúa ha destacado la importancia de la jurisdicción especializada en materia aduanera, atendiendo a la autonomía relativa de esta rama del derecho y a las particularidades que presenta su interpretación y aplicación[9].

Esa concepción permite comprender que la especialización no debe valorarse exclusivamente por la existencia de órganos con competencia específica, sino también por su capacidad para producir decisiones fundadas que contribuyan a esclarecer el alcance de las instituciones jurídicas y proporcionen criterios y referencias útiles para la solución de controversias futuras.

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación ocupa un lugar particularmente significativo en este proceso. La experiencia acumulada por sus Salas aduaneras ha permitido examinar cuestiones de clasificación arancelaria, valoración, origen, determinación tributaria y responsabilidad infraccional, entre otras materias.

Si bien sus pronunciamientos no tienen, por regla general, efectos jurídicos más allá de las controversias en las que son dictados, constituyen un patrimonio cuya relevancia trasciende esos expedientes y se proyecta sobre la actuación de la Administración Aduanera, los Tribunales Judiciales, el ejercicio profesional y la enseñanza universitaria.

Sin embargo, una especialización jurídicamente saludable no se identifica con la uniformidad absoluta de los criterios ni con la consolidación de interpretaciones inmunes a la crítica. Su valor reside, precisamente, en la capacidad de los órganos especializados para desarrollar razonamientos autónomos, confrontar posiciones y revisar sus propias conclusiones cuando aparecen argumentos que justifican una solución diferente. La existencia de divergencias jurisprudenciales, cuando se encuentran debidamente fundadas, puede enriquecer el debate jurídico y contribuir a una comprensión más profunda de los problemas que presenta la disciplina.

La experiencia comparada ofrece elementos para apreciar esta dimensión institucional. El estudio de Jimena C. Milessi y Raquel Biassoto Teixeira sobre el Tribunal Fiscal argentino y el Consejo Administrativo de Recursos Fiscales brasileño permite examinar distintas formas de organización de la jurisdicción administrativa especializada[10]. Por su parte, el análisis de Marcelo Matus sobre la jurisdicción tributaria y aduanera chilena destaca la relevancia de las garantías de independencia e imparcialidad que deben acompañar el ejercicio de funciones decisorias[11].

Ambos aportes permiten reconocer que la especialización adquiere verdadero sentido cuando el conocimiento técnico se encuentra al servicio de decisiones autónomas, fundadas y respetuosas de los derechos de las partes.

La preservación de una jurisdicción especializada, sin embargo, no agota la responsabilidad institucional de aprovechar el conocimiento que ella produce. La experiencia acumulada por los órganos encargados de resolver controversias adquiere una dimensión más amplia cuando sus criterios interpretativos son conocidos, examinados críticamente y puestos a disposición de quienes intervienen en la aplicación del derecho aduanero. De este modo, la jurisprudencia deja de constituir únicamente el resultado de la resolución de conflictos individuales para convertirse también en una herramienta de formación, reflexión doctrinaria y perfeccionamiento de las prácticas administrativas y jurisdiccionales.

La relevancia de la jurisprudencia aduanera exige, asimismo, promover su conocimiento y discusión. La publicación, sistematización y difusión de los pronunciamientos permiten identificar criterios interpretativos, advertir divergencias y reconocer la evolución de las soluciones adoptadas frente a problemas recurrentes. Esta tarea contribuye a la formación de los profesionales y proporciona herramientas para mejorar tanto la actuación administrativa como el ejercicio de la defensa jurídica, sin atribuir a dichas decisiones un alcance general que el ordenamiento no les reconozca.

Desde esta perspectiva, la jurisprudencia constituye un punto de encuentro entre la función jurisdiccional, los servicios jurídicos especializados y la comunidad académica. El estudio crítico de los precedentes permite que el conocimiento elaborado a partir de las controversias se incorpore a la formación de quienes deberán intervenir en otras semejantes. Se trata de una circulación de experiencias que no compromete la independencia de los órganos revisores ni exige uniformidad de pensamiento, sino que favorece la calidad del razonamiento jurídico y el perfeccionamiento de las instituciones.

En definitiva, la jurisprudencia aduanera representa una manifestación concreta de la especialización entendida como proceso permanente de construcción del conocimiento. Su valor no reside en la mera acumulación de precedentes, sino en la capacidad de producir criterios fundados, someterlos a discusión y aprovecharlos para mejorar las decisiones futuras. Promover su estudio, sistematización y difusión significa reconocer que el conocimiento elaborado por los órganos jurisdiccionales constituye un patrimonio jurídico compartido, cuya preservación y transmisión contribuyen a fortalecer la seguridad jurídica, la calidad institucional y la formación de nuevas generaciones de especialistas.

  1. CONCLUSIONES

La especialización en derecho aduanero no constituye únicamente una cualidad deseable de quienes intervienen en la aplicación del ordenamiento jurídico, sino una condición necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias estatales. La complejidad de esta disciplina exige que la idoneidad profesional se traduzca en una capacidad permanente para interpretar las normas, comprender sus fundamentos y resolver las controversias con rigor técnico, independencia de criterio y respeto por los derechos involucrados.

De allí que la capacitación continua deba asumirse como una política institucional sostenida y no como una actividad accesoria o librada exclusivamente a la iniciativa individual. Su finalidad no se agota en actualizar conocimientos: comprende también el desarrollo del razonamiento jurídico, la formación de criterios propios y la transmisión de la experiencia acumulada. En ese proceso, la preservación y el perfeccionamiento de los equipos especializados resultan fundamentales para asegurar la continuidad del conocimiento institucional y evitar que este se pierda con el recambio de sus integrantes.

Esa formación debe sustentarse, asimismo, en una aproximación crítica al conocimiento jurídico. No basta con conocer las disposiciones vigentes: es necesario comprender su evolución, examinar los fundamentos de las distintas interpretaciones y estudiar los criterios desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia. La verdadera especialización no se manifiesta en la reproducción automática de soluciones anteriores, sino en la aptitud para valorarlas, confrontarlas con nuevos argumentos y determinar fundadamente su aplicación a cada caso.

Esta concepción adquiere especial relevancia en la relación entre la Administración Aduanera y los órganos encargados de revisar sus decisiones. La calidad jurídica no se construye únicamente en la instancia jurisdiccional: comienza con una actuación administrativa debidamente fundada, se fortalece mediante el asesoramiento y la defensa técnica del Estado y encuentra una garantía esencial en la revisión independiente de los órganos competentes. Cada una de estas funciones posee responsabilidades propias, pero todas requieren preparación especializada y compromiso con la legalidad.

Desde esta perspectiva, preservar y fortalecer la jurisdicción aduanera especializada constituye una decisión de trascendencia institucional. La experiencia acumulada por el Tribunal Fiscal de la Nación, la idoneidad y especialización de sus Vocales y la independencia con la que ejercen sus funciones constituyen pilares de un modelo de revisión jurisdiccional cuya preservación y fortalecimiento contribuyen directamente a la seguridad jurídica y a la tutela de los derechos. La creación de una cuarta Sala aduanera mediante el Decreto N° 746/2026 se inscribe en esa orientación y pone de manifiesto que el fortalecimiento de las instituciones no necesariamente exige sustituir las estructuras existentes, sino también dotarlas de los recursos y las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente su cometido.

En forma complementaria, los servicios jurídicos de la Administración Aduanera cumplen una función que trasciende la defensa de los intereses fiscales en cada litigio. El estudio sistemático de la jurisprudencia y la transmisión de los conocimientos adquiridos en la práctica permiten enriquecer el asesoramiento jurídico, identificar problemas recurrentes y contribuir al perfeccionamiento de las decisiones administrativas. Esta difusión del conocimiento permite aprovechar institucionalmente la experiencia que produce la aplicación del derecho, sin comprometer la autonomía de criterio de los órganos intervinientes.

La articulación entre la Administración Aduanera, el Tribunal Fiscal de la Nación, las universidades, las asociaciones científicas y los profesionales del ejercicio independiente puede potenciar ese proceso. El intercambio de perspectivas, desarrollado con respeto por las competencias y responsabilidades de cada ámbito, permite que la experiencia práctica y la reflexión académica se enriquezcan recíprocamente. Así, la especialización deja de ser un atributo exclusivamente individual para convertirse en un patrimonio compartido de la comunidad jurídica.

En definitiva, la enseñanza como instrumento de progreso, presente en el pensamiento de Manuel Belgrano y en la reflexión de Séneca sobre el aprendizaje recíproco, adquiere una dimensión concreta cuando se proyecta sobre las instituciones. Promover la especialización en derecho aduanero significa, en última instancia, fortalecer la capacidad del Estado para adoptar decisiones jurídicamente fundadas, defender responsablemente el interés público y garantizar los derechos comprometidos.

El verdadero progreso institucional no se mide únicamente por las estructuras que se crean o las competencias que se ejercen, sino también por la capacidad de construir conocimiento, transformarlo en mejores decisiones y transmitirlo a quienes tendrán la responsabilidad de continuar esa tarea.

 

[1] Abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA), graduada del Programa de Actualización en Derecho Aduanero y de la Integración de esa misma casa de estudios. Actualmente se desempeña en el Departamento Judicial de la Dirección General de Aduanas. Anteriormente fue adscripta de la Vocalía de la 17ª Nominación (Sala F) del Tribunal Fiscal de la Nación, se desempeñó como representante fiscal en la División Causas Tributarias de la Dirección General de Aduanas y como abogada en el área de Derecho Aduanero y Comercio Internacional del estudio Brons & Salas. Es miembro de la Academia Latinoamericana de Derecho Aduanero (ALDA).

[2] Lucio Anneo Séneca, Epistulae morales ad Lucilium, libro I, epístola VII, § 8: “Mutuo ista fiunt, et homines, dum docent, discunt”.

[3] Manuel Belgrano, “Memoria sobre el establecimiento de fábricas de curtiembres”, presentada ante el Consulado de Comercio de Buenos Aires el 14 de junio de 1802. La expresión citada se reproduce en Matías Dib, Ideario de Belgrano, Colección Idearios Argentinos, vol. 4, Fundaciones Grupo Petersen–Academia Nacional de Educación, Buenos Aires, 2019, p. 106, según la referencia recogida por el Instituto Nacional Belgraniano en Belgrano: dos siglos de legado (1820-2020), t. IV, p. 60.

[4] CSJN, “Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, sentencia del 8 de agosto de 2006, Fallos: 329:2986. El Tribunal examinó la aplicación del artículo 16 de la Constitución Nacional al acceso a cargos públicos y el alcance de los requisitos exigibles para participar en los procedimientos de selección.

[5] Organización Mundial de Aduanas (Consejo de Cooperación Aduanera), Declaración de Arusha Revisada. Declaración concerniente al buen gobierno y a la ética en las aduanas, adoptada el 7 de julio de 1993 y revisada en junio de 2003, apartado 8, “Gestión de Recursos Humanos”. La transcripción corresponde a la versión española de la Declaración.

[6] El Dr. Pablo Sebastián Borgna, actualmente máxima autoridad técnico-legal de la Dirección General de Aduanas, ha desarrollado una sostenida labor de promoción de la formación especializada, tanto desde la función pública como desde el ámbito universitario. Fue director de la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Católica de Córdoba y de la Diplomatura Universitaria Superior en Litigio Aduanero, Tributario y en lo Penal Económico de la Universidad del Salvador, y actualmente dirige la Especialización en Gestión y Régimen Legal Aduanero de la Universidad CAECE. Por su parte, el Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal titular de la Vocalía de la 17ª Nominación (Sala F) del Tribunal Fiscal de la Nación y Vicepresidente de la Academia Latinoamericana de Derecho Aduanero (ALDA), cuenta con una reconocida trayectoria como docente y conferencista, y también ejerció la dirección de la mencionada Diplomatura de la Universidad del Salvador. Desde sus respectivas responsabilidades institucionales, ambos impulsan iniciativas de capacitación y promueven espacios de encuentro e intercambio académico entre la Administración Aduanera, los órganos jurisdiccionales, las universidades y los profesionales del sector privado.

[7] Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Fernández Arias, Elena y otros c/ Poggio, José (sucesión)”, sentencia del 19/09/1960 (Fallos: 247:646), especialmente considerandos 12 a 14.

[8] Tribunal Fiscal de la Nación, Informe de Gestión, enero-mayo de 2025, apartados III y V, especialmente cuadro Nº 6 y análisis de ingresos de expedientes.

[9] BASALDÚA, Ricardo Xavier, “Importancia de la jurisdicción especializada en materia aduanera. Situación en Argentina”, Revista de Estudios Aduaneros, Nº 21, especialmente apartados III, V, VI y VII.

[10] MILESSI, Jimena C. y BIASSOTO TEIXEIRA, Raquel, “Tribunales administrativos especializados en materia aduanera y tributaria en Argentina y en Brasil: Tribunal Fiscal de la Nación Argentina (TFN) y Consejo Administrativo de Recursos Fiscales de Brasil (CARF)”, Revista Ius Gentium, vol. 7, Nº 4, 2013, pp. 207-229.

[11] MATUS F., Marcelo, “Aspectos orgánicos de la jurisdicción tributaria y aduanera: comentario crítico a la Ley Nº 20.322 con motivo de su entrada en vigencia en todo el territorio nacional”, Ius et Praxis, vol. 19, Nº 1, 2013, pp. 195-222.

Autor

  • Dra. María Josefina Silva Risso

    Abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA), graduada del Programa de Actualización en Derecho Aduanero y de la Integración de esa misma casa de estudios. Actualmente se desempeña en el Departamento Judicial de la Dirección General de Aduanas. Anteriormente fue adscripta de la Vocalía de la 17ª Nominación (Sala F) del Tribunal Fiscal de la Nación, se desempeñó como representante fiscal en la División Causas Tributarias de la Dirección General de Aduanas y como abogada en el área de Derecho Aduanero y Comercio Internacional del estudio Brons & Salas. Es miembro de la Academia Latinoamericana de Derecho Aduanero (ALDA).